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Año: 1988, Fallos: 311:696 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Debe descalificarse la sentencia que fijó en el 15 anual la tasa de intereses, cuando el actor había reclamado la del 8, pues ha excedido los límites de la jurisdicción.

GASTON ROBERTO GROSSO v. NEME y COMPAÑIA 5, R. L. y Ora RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos.comunes.

Los arts. 130 a 132 de la Ley de Contrato de Trabajo son disposiciones de derecho común (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

-— Debe descalificarse la sentencia que ha incurrido en un oxceso de su jurisdicción, la que se encuentra limitada por las pretensiones de las partes.

PRESCRIPCION: Principios generales.

Sila actora limitó sus reclamos a los perfodos no prescriptos, no puede condenar se al pago de tales períodos por no haber opuesto la demandada la excepción de prescripción.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Debe descalificarse la sentencia que condenó al pago de perfodos prescriptos, fundada en que la demandada no había opuesto la excepción de prescripción, siendo que la actora había limitado sus reclamos a los períodos no prescriptos.


JUAN CARLOS GIULIANI v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO; Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Es equiparable a sentencia definitiva la resolución que declara producida la prescripción, pues pone fin al pleito e impide su continuación, causando un gravamen de imposible reparación ulterior.

1) 10 de mayo. .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:696 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-696

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