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Año: 1988, Fallos: 311:942 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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parte demandada —el Estado Nacional— pidió y obtuvo la citación de > "la Provincia de Santa Cruz en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esta última, al comparecer al proceso, dedujo excepción de incompetencia, que fue admitida por la juez federal ad hoc quien remitió la causa a esta Corte. Quelascircunstancias señaladas hacen aplicable la jurisprudencia según la cual, sobre la base del derecho de la Nación al fuero federal y el de la provincia a la jurisdicción originaria del Tribunal (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional), una solución que satisfaga esas prerrogativas jurisdiccionales conduce a declarar la competencia . —.de la Corte Suprema (Comp. N° 38.XXI. "Torcivia de Navarro Nieto, Magna Rita y otras c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ daños y perjuicios", sentencia del 28 de octubre de 1986, consider. 5° y sus citas). . -— > -—_ . - Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procura dora Fiscal, se declara que la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema. Hágase saber a las partes y al señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia. - - AucusTto César BELLUscIO — CARLos S. FAYr — ENRIQUE - SANTIAGO PETRACCHI — JORCE ANTONIO BACQUÉ. —.

JUAN RODRIGO y OTRO

PARTIDOS POLITICOS - -
Cuando una entidad partidaria funciona tanto como partido provincial cuanto de distrito, pero con autoridades únicas a ambos fines, lo concerniente a estas Últimas es regido por las normas federales y pertenece a la competencia de la justicia federal. - JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. , . Es competente la justicia federal, y no la provincial, para entender en el - amparo contra la decisión del consejo provincial de un partido que tuvo por

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:942 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-942

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