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Año: 1989, Fallos: 312:1367 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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87 y sus citas). Ello hace inadmisible el pedido de avocación en cuanto —.

al llamado de atención en sí (art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional); no así en lo que serefiere a la improcedencia de su anotación, por lo que corresponde admitir parcialmente la avocación solicitada.

Por ello, y oído el señor Procurador General, Se resuelve: Hacer lugar parcialmente a la avocación requerida al solo efecto de disponer que los "llamados de atención" impuestos por la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos "Kane, Susana Edith y Smith, Eduardo Tomás s/ divorcio artículo 67 bis" y Potroel, Diego Andrés y Luciani, Susana s/ divorcio vincular por presentación conjunta" no se anoten en el legajo personal del juez Nacional en lo Civil, Dr. Eduardo José Cárdenas, por no constituir sanción. . , AUGUSTO César BELLUsCIO.

ERNESTO RIMONDI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. .

La sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

La sentencia que rechazó el amparo es asimilable a definitiva si resulta enteramente verosímil la afirmación del apelante en el sentido que el empleo de las vías judiciales ordinarias no sería eficaz, ante la concreta posibilidad de una interrupción por parte de ENTel. del servicio telefónico.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1367 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1367

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