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Año: 1989, Fallos: 312:1394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento.

AucusTo César BELLusciOo — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQuÉ.

PROMENADE S. R. L. v. MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, basándose exclusivamente en el principio de la "inderogabilidad singular de los reglamentos", sostuvo que el Concejo Deliberante del Municipio demandado no pudo válidamente apartarse de sus propias reglamentaciones urbanísticas generales, al dictar las ordenan- —.

zas que autorizaron al departamento ejecutivo a aprobar un proyecto, siendo que tal principio no se aplica a los actos normativos de sustancia legislativa, como son las ordenanzas municipales.

ORDENANZAS MUNICIPALES.
El principio de la "inderogabilidad singular de los reglamentos" no se aplica a los actos legislativos de sustancia normativa, como son las ordenanzas municipales, respecto de las cuales cobran plena vigencia las reglas generales de "lex posterior derogat prior y lex apecialis derogat generalis".

ORDENANZAS MUNICIPALES. .
Las ordenanzas emanan de un órgano de gobierno elegido por el sufragio _ popular; es, como la ley, una expresión "soberana" de la voluntad popular, de la voluntad comunitaria organizada,

REGLAMENTO MUNICIPAL. -
El reglamento, que en la estructura municipal es producto de la voluntad de los órganos ejecutivos (intendente, secretarios y funcionarios dependientes) pertenece la esfera de la "administración", que es una organización instrumental de gestión, tiene carácter vicarial y subordina permanentemente su voluntad a las normas dictadas por los representantes directos del pueblo.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1394 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1394

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