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Año: 1989, Fallos: 312:1457 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, no obstante ello, cabe aclarar que la aplicación de la Resolu- .

ción 50/88 al sub examine, con independencia de la fecha de su dictado, tiene sustento en la doctrina de esta Corte sentada en la causa M. 487.

XXI. "Mevopal S. A. y otra d/ Banco Hipotecario Nacional" del 6 de septiembre de 1988. .

Porello, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Procuradora Fiscal, se declara improcedente el recurso ordinario concedido a fs.

1184. Con costas.

AUGUSTO César BELLUSCIO — CArLos S.


FAYT — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

ADMINISTRACION GENERAL vz PUERTOS v. PROVINCIA DEL CHUBUT
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Noes competencia originaria de la Corte Suprema la demanda dirigida contra un provincia si ésta no reviste el carácter de parte en el doble sentido que exige la doctrina del Tribunal ya que, aunque es nominalmente demandada, no aparece como titular sustancial de la relación jurídica en que se apoya la pretensión. En el caso en que se trata de la interpretación de los artículos 72 del Código Fiscal texto con las modificaciones introducidas por la ley provincial 75) y 116 de la Ley Orgánica de Corporaciones Municipales —ambos de la Provincia del Chubut— quien aparcce legitimada pasivamente es la Municipalidad de Puerto Madryn, corporación que no es identificable con la provincia (1).

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

El artículo 72 del Código Fiscal de la Provincia del Chubut reduce'el poder impositivo provincial, en el impuesto inmobiliario local, a los predios ajenos a los ejidos municipales mientras que el artículo 116 de la Ley Orgánica de Corporaciones Municipales de dicha Provincia del Chubut difiere a las comunas la facultad de establecer dicho tributo sobre las materias no alcanzadas por el Código Fiscal local. .

1) 29 de Agosto. Causa "Neuquén T.V. S.A. y otros c/ Río Negro, Provincia de y N otra" de fecha 20 de diciembre de 1988.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1457 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1457

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