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Año: 1989, Fallos: 312:2187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que, sin perjuicio de lo antedicho, el Tribunal no puede dejar de advertir que entre el día en que los autos se radicaron ante el magistrado federal y aquél en el que éste los devolvió al juez provincial, transcurrió más de un año en el que la causa permaneció virtualmente paralizada (fs. 79 vta./82), lo que constituye un grave perjuicio para las partes y un innecesario daño a la administración de justicia, por lo que corresponde remitir los antecedentes a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín para que, en uso de sus facultades de superintenden cia delegadas, determine la eventual existencia de responsabilidades administrativas en el trámite negligente que se constata.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara que corresponde continuar entendiendo en la investigación que motivó este incidente al Juzgado en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Federal con asiento en esa ciudad y comuníquese a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, de conformidad con lo expresado en el considerando cuarto. , ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Augusto César BeLLuscio — Carios S. FAyr — JorcE ANTONIO BACQUÉ.

CARLOS RUBEN BORTHAGARAY -" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Existe cuestión federal, si está controvertida la inteligencia de un pronuncia miento de la Corte dictado con anterioridad en la misma causa, y la solución escogida consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce en lo esencial aquella decisión. .

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.

o Las sentencias de la Corte Suprema deben ser legalmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2187 
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