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Año: 1989, Fallos: 312:2507 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUIS ALBERTO DELANO -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió al acusado del delito de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, incurriendo en falta de valoración unívoca de los indicios que componen el material probatorio y, además, en la creación artificial de supuestas exigencias para aceptar a aquéllos como tales, y de contraindicaciones que neutralizarían su vis probatoria sustentadas en razonamientos forzados y absurdos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias. Principios generales. . . La tacha de arbitrariedad resulta de aplicación particularmente restringida cuando en la sentencia se ha invocado el art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal, toda vez que el estado de incertidumbre al que se refiere la ley se desarrolla en el fuero interno de los magistrados, como consecuencia de la apreciación de los elementos del proceso en su conjunto.

BENEFICIO DE LA DUDA. .
El estado de duda (art. 18 del Código de Procedimientos en Materia Penal) no puede reposar en una pura subjetividad, sino que aquel especial estado de ánimo debe derivarse de la racional y objetiva valoración de las constancias del proceso, la que no puede ser reemplazada por la invocación de supuestas exigencias del sistema probatorio que rige en el orden nacional. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. .

Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las - circunstancias comprobadas de la causa.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - .

Buenos Aires, 26 de diciembre de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ricardo G. Rongo —Fiscal ante la Cámara Nacional de -Apelaciones en lo Criminal y Correccional Fiscalía 1—", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2507 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2507

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