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Año: 1989, Fallos: 312:318 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUZGADO FEDERAL nr RESISTENCIA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades, La Constitución Nacional no consagra derechos absolutos, insusceptibles de razonable reglamentación. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de huelga. .

Los derechos constitucionales no se afectan por la imposición de condiciones impuestas a su ejercicio que guardan adecuada proporción con la necesidad de salvaguardar el interés público comprometido: la concreta administración de justicia en el caso del derecho de huelga de empleados judiciales.

SUPERINTENDENCIA.
No corresponde hacer lugar al pedido de reintegro de las sumas que fueron descontadas de los haberes de los agentes peticionantes con motivo de su adhesión a medidas de fuerza ya que la reglamentación adoptada a ese respecto porel Tribunal en virtud del art. 99 de la Constitución Nacional propende al logro del mejor funcionamiento del servicio de justicia y no hubo prestación de servicio que justifique la remuneración.


FALLODE LACORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 1989.

Visto el expediente n° 124/89, caratulado "Juzgado Federal de Resistencia s/ agentes peticionan por descuento de haberes (paro judicial", y Considerando: 1) Que José Luis Avalos, Carlos Ramón Acosta, Hipólito Ramón Cáceres, Ernesto Félix Gremonte, Gladys Elizabeth Villalba Pelucci de Arias, Marta Jara de Giraudo y Clara María Torres, agentes del Juzgado Federal de Resistencia peticionan en forma individual el reintegro de las sumas que fueron descontadas de sus haberes con

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:318 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-318

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