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Año: 1989, Fallos: 312:409 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLES DE AHORRO y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA S.A. y BANCO
COMERCIAL HIPOTECARIO Y EDIFICADORA DE CORDOBA S.A. v.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA —° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias, Si bien las resoluciones que decretan medidas cautelares no son susceptibles de revisión por vía del recurso extraordinario en tanto no constituyen sentencia definitiva, tal principio cede cuando la medida adoptada produce un agravio de .

imposible o insuficiente reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias. .

Es equiparable a sentencia definitiva el pronunciamiento que dispone una prohibición -de innovar si puede llegar a frustrar las consecuencias de las disposiciones legales dictadas en ejercicio del poder de policía y control del sistema financiero. federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

La inteligencia de una norma federal, como es la ley de entidades financieras, determina, la necesidad de habilitar la instancia extraordinaria y de entrar a examinar los agravios de la apelante.

ENTIDADES FINANCIERAS.
El efecto solamente devolutivo con el que se otorga el recurso de apelación previsto en el art. 46 de la ley 21.526 y el art. 32, inc. e), de la ley 22.529, contra resoluciones del Banco Central ha sido instituido con el fin de evitar que por la vía de interposición de ese recurso se frustre la adopción de las providencias que, —.

ajuiciode la entidad facultada para ejercer el control de la actividad financiera, fuesen necesarias para preservar el objetivo expresamente contemplado por la ley de la materia, consistente en la creación y mantenimiento de un mercado financiero competitivo y solvente.

ENTIDADES FINANCIERAS. .
Es improcedente la medida cautelar que dispuso que el Banco Central se abstuviera de todo trámite tendiente a instar o proseguir los procedimientos de prueba contra varias entidades financieras, que tramitan ante la justicia, y abdicar toda gestión tendiente ala liquidación del patrimonio de esas sociedades,

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:409 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-409

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