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Año: 1989, Fallos: 312:426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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constitucional, no es susceptible de ser ampliada, restringida ni modificada por reglamentación legal. (1).

ESCRIBANO. ' ; Es inconstitucional la ley 10.542 de Buenos Aires, en cuanto exige la intervención de un notario provincial para el trámite de inscripción de una escritura otorgada fuera de esa jurisdicción respecto de inmuebles allí ubicados.

SALVADOR EDUARDO DE BOLE y orao v. SIMPLA S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

No corresponde a la Corte determinar en concreto qué tribunal provincial debe entender en conflictos jurisdiccionales locales —entre los cuales cabe considerar comprendida la materia relativa a procedencia a improcedencia de excusaciones o recusaciones de magistrados— desde que su dilucidación resultará de la aplicación que hagan de las leyes locales los órganos jurisdiccionales que ellas contemplan (2) _
PRIVACION DE JUSTICIA
Si un tribunal consideró que no se configuran las causales de excusación invocadas por sus pares y devolvieron los autos a los magistrados de origen, la decisión de éstos de elevar la causa a la Suprema Corte local cumple con la finalidad —propia del tribunal— de evitar que se produzca una efectiva privación de justicia.

BANCO nz 1 PROVINCIA nz BUENOS AIRES v. HUESTE S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos locales deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican el otorgamiento de la 1) 30 de marzo. Causa "Lockwood S. A. e/ La Pampa, Provincia de y otros" de fecha 26 de marzo de 1988.

2) 30 de marzo. fallos: 308:329 , 932 y 1072.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:426 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-426

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