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Año: 1989, Fallos: 312:496 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dispuso el traspaso de ésta al Jockey Club local, así como la eventual incompetencia del funcionario que lo dictó (1). EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos. .

La sola referencia a "razones de servicio " en el acto cuestionado no importa contrariar la necesidad de fundamento que imponen los arts. 19, inc. f), ap. 3" y 7? de la ley 19.549, ya que ese recaudo esencial del acto administrativo no puede desvincularse de la amplitud de las facultades ejercidas (2).

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Estabilidad.

La estabilidad del empleado público" no comporta un derecho absoluto a la permanencia en el cargo, sino a un equitativo resarcimiento cuando, por razones de su exclusiva incumbencia, el Poder Ejecutivo decide remover a un empleado sin culpa de éste (3).

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Indemnización.

Los institutos de la prescindibilidad, con su régimen resarcitorio propio y el de la indemnización por despido arbitrario, son de naturaleza jurídica distinta, por loque resulta irrazonable sustituir un régimen por el otro, pues equivale a tornar inoperante la ley de prescindibilidad, ya que obligaría al Estado a indemnizar al personal dado de baja de igual manera que como hubiera debido hacerlo en el caso . de despido arbitrario, desnaturalizando el espíritu que anima a las normas de "racionalización administrativa (4).

ALFREDO PORTILLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

El recurso exiraordinario es formalmente procedente, si se ha impugnado la constitucionalidad de la ley 17.531 y la decisión apelada es contraria a las pretensiones del recurrente.

1) 18 de abril. .

2) Fallos: 307:1194 .

3) Fallos: 307:878 , 1189,. 1194.

4) Fallos: 307:878 . .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:496 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-496

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