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Año: 1989, Fallos: 312:536 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—I— Contra lo así resuelto, interpuso la apoderada de la Fiscalía de Estado provincial recurso extraordinario a fs. 79/84 el que, previo traslado de ley, le fue concedido a fs. 102, en el que tacha de arbitrario al fallo en cuanto entiende que resulta violatorio de las garantías consagradas por los artículos 14, 14 bis, 17, 18 y del contenido de los artículos 104 y 105 de la Constitución Nacional.

Para fundamentar tal tacha alega, en principio, que la Suprema Corte local prescindió del precepto legal aplicable y que por ello el fallo dictado no resulta ser derivación razonada y lógica del derecho vigente.

Como consecuencia de tal omisión, agrega, los jueces procedieron a la " derogación implícita de dicha norma, sin declararse a esos efectos, como sería menester, su inconstitucionalidad en forma expresa.

Arguye, además, en sustancia y por un lado, que tratándose en el caso de dos normas locales, pues tal carácter cabía atribuir —según lo establecido en Fallos: 300:450 — a las disposiciones del decreto-ley 9316/46, resultaba dogmático lo afirmado por el sentenciante respecto de la supremacía de una de ellas, máxime cuando el decreto-ley 9358/80, cuya sanción es posterior a la vigencia del Régimen de Reciprocidad, establece un apartamiento parcial de ese sistema. Por el otro lado, asevera que de aceptarse la postura que impugna, se estarían vulnerando las facultades que poseen las provincias para crear organismos previsionales y dotarlos de la legislación pertinente, cuando ellos amparan tareas que, por su índole, merecen un tratamiento diferencial, Aduce, para finalizar, que la Corte local no tuvo en cuenta, a pesar de que fue invocada y su examen era conducente para resolver el caso, una resolución —dictada por la Comisión Nacional de Previsión Social— de cuyo contenido surgía un criterio distinto al sostenido en el fallo recurrido, como así también que de aceptarse este último se > estaría ante un caso que implicaba gravedad institucional, toda vez que se encontraban en juego normas y principios directamente relacionados con los fondos del sistema jubilatorio.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:536 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-536

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