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Año: 1989, Fallos: 312:622 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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- - FALLODE LACORTE SUPREMA .

Buenos Aires, 2 de mayo de 1989.

Vistos los autos: "Sotelo, Máxima Genovesa Sánchez de c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ pensión".

Considerando: Que esta Corte comparte los términos y conclusiones a que arriba en su dictamen el señor Procurador Fiscal, al que se remite y da por reproducido en razón de brevedad. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios.


AUGUSTO César BeLLuscio — CAr1os S. FAYr — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
CASCADA S. A. v. PROVINCIA DE RIO NEGRO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.

El concepto de causa civil no abarca aquellos supuestos en los que a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de carácter civil, tienden al examen y revisión de actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias en que éstas procedieron dentro de las facultades propias reconocidas por los arts. 104 y sigts. de la Constitución Nacional (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquellas.

La circunstancia de que se reclame una indemnización derivada de daños originados en actos del Poder Judicial Provincial quita cl carácter de causa civil ala materia en debate (2). . . . + (1)2do mayo; causa: "Solbingo 8. A. e/ Provincia. de Buenos Aires." de fecha del 23 de agosto de 1988. —. .

(2)Causa: "Chio, Andrés C. c/ Provincia del Chaco", de fecha del 2 de febrero de 1989. >

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:622 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-622

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