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Año: 1989, Fallos: 312:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MAROCCO v Ca. S. A. C. LF. I.C. A. v. DIRECCION NACIONAL ve VIALIDAD
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. . . .

Es formalmente procedente el recurso ardinario de apelación si se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de la apelación, supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6", apartado a), del decreto-ley 1285/58 modificado por la ley | 21.708 y resolución de la Corte N" 50/85.

CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. La modificación unilateral de lo convenido por las partes llevada a cabo por la Administración con independencia de la voluntad de la contratista no puede justificarse a la luz de lo expresamente dispuesto por el art. 1197 del Código Civil, sin que la posibilidad reconocida a la Administración Pública de poderalterar los términos del contrato en función de "ius variandi" pueda extenderse a supuestos en que no se ha alegado y menos aún ha sido materia de demostración, cuál es el interés público que resultaría comprometido en caso de no accederse a la pretensión de la comitente de hacer prevalecer su voluntad por sobre la clara manifestación en contrario puesta de manifiesto por la adjudicataria.

CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. .
La circunstancia de que mediante la aplicación del método de ajuste con arreglo a fórmulas matemáticas contemplado en el pliego de la licitación, resulte un cálculo estimativo que puede no ser verdaderamente demostrativo del aumento que se produce en los hechos no invalida el sistema, cuyo fin es evitar las dificultades existentes para realizar una verificación eficaz y ágil de las erogaciones comprobadas.


CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
La oferta más la cláusula de reajuste constituyen el precio del trabajo, que pactado de tal forma representa para el adjudicatario un derecho de carácter patrimonial amparado por el art. 17 de la Constitución Nacional.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 9 de febrero de 1989.

Vistos los autos: "Marocco y Cía. S. A. C. 1. F. I. C. A. e/ Dirección Nacional de Vialidad y ordinario".

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-84

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