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Año: 1990, Fallos: 313:1149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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precedentes considerandos se deja sin efecto la sentencia de fs. 264. Cun costas del primer recurso por su orden en virtud de los fundamentos que informan Ia decisión art. 68. segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y del segundo a cargo de los oponentes de Es. 319/329. y [s. 349/351. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda. proceda adictar —nuevo pronunciamiento,
RICARDO LEVENE (1) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA
MARTINEZ — CARtos $. FAYT — Augusto Cisar Búiuscio — ENRIQUE SANTIAGO Purraccit — Roborro C. Barra — JULIO S.

NazaRrENO — Juuto C. OYHANARTE — EDUARDO J. MoL.int: O'Connor.

PROVINCIA ve SANTIAGO ni. ESTERO v. NACION ARGENTINA v/o
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
EJECUCION DE SENTENCIA. Los honorarios profesionales se encuentran alcanzados por la suspensión de las ejecuciones dispuestas como principio por el ant 50 de la ley 23.696.

LEY: Imerpretación y aplicación. , La primera pasta de interpretación de la ley es dar pleno efecto a la voluntad del legislador.

cuya primera fuente es la letra de la Jey: en esta tarca no pueden descartarse los antecedentes parlamentarios que resultan útiles para conocer xu sentido y alcance.

LEY: Inerpretación y aplicación.

La inconsecuencia o la falla de previsión del legislador no se suponen. por lo que la interpretación debe evitarasignara la ley un sentidoque evite poneren pugnasus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el eriterio que las concilie y suponga la integral amonización de sus preceptos.

LEY: Imurpretación y aplicación. Ain de interpretar la ley resulta válido recumra la noma reglamentaria, en la medida en que respete su espíritu.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1149 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1149

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