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Año: 1990, Fallos: 313:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JORGE OSCAR BRIZUELA v OTRO v. JUNTA ELECTORAL ve. SINDICATO ve
OBREROS v EMPLEADOS ve a INDUSTRIA ve. PAN.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Tratándose de un conflicto entre tribunales de distinta jurisdicción -federal y provincialdeben aplicarse, para solucionarlo, las normas nacionales de procedimientos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Salvo el caso de la Corte, cuando interviene en su instancia originaria, y el de los jueces lederales con asiento enlas provincias, que pueden declararse incompetentes en cualquier estado del proceso, los restantes tribunales han de ajustarse a las oportunidades procesales previstas en los arts. 4, 10 y 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a lo que no obsta el carácter improrrogable de la competencia de la justicia del trabajo, pues de ello no se sigue que el punto atinente a la jurisdicción pueda ser resuelto de oficio en cualquier estado del proceso.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Si lo actuado por el juez del trabajo importó una tácita admisión de su competencia, la Cámara no pudo, de oficio y fuera del marco del recurso en el que le competía entender, declarar la incompetencia de los tribunales del fuero.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competancia. Intervención de la Corte Suprema.

No cabe que la Corte, al dirimir una contienda de competencia, abra juicio sobre la vía elegida por los actores para hacer valer su pretensión.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL. DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

.. _-

Los actores. invocando cl carácter de Secretario General y Apoderado de la lista Celeste del Sindicato de la Industria del Pan y Afines de Tucumán. dedujeron antc el Juzgado Federal N° 2 de San Miguel de Tucumán, amparo contra la Junta Electoral de larcferida entidad y solicitaron, frente a la inminencia de la fecha fijada para la clección de sus autoridades. la suspensión del acto respectivo.

Fundaron su requerimiento en cl peligro de que sc les cercenen derechos constitucionales y legales desde que, según invocan. la convocatoria pertinente no sc ajustaría a los recaudos establecidos por cl artículo 15 del decreto 467/88. reglamentario de la ley 23.551. que individualizan.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-157

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