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Año: 1990, Fallos: 313:706 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7") Que. además, para justificar el criterio interpretativo impuesto, cl a quo no ha dado argumentos con idoncidad suficiente. pues no basta a tales fines el ámbito comparativo con cl derecho penal -dado que sc trata de sanciones diferentes-, ni la referencia a que el art, 52 inc. d debe interpretarse como si dijera "suspensión hasta tiempo indeterminado -habida cuenta de que cllo configura sólo una apreciación subjetiva del sentenciante que no estaba incluida en la intención del legislador- ni las circunstancias personales.y familiares de la interesada. que si bien es cierto que ha influído para no aplicar la pena peticionada por cl recurrente, no puede constituir sustento para crear una sanción de suspensión temporal supcrior a un año.

8) Que, enales condiciones, la decisión apelada satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa, lo que impone su descalificación como acto judicial, conarregloalaconocida jurisprudencia de esta Corteen materia de arbitrariedad, 9) Que lo precedentemente expuesto no implica decisión del Tribunal sobre lo que corresponda resolver acerca del fondo de la cuestión planicada.

Por ello, se hace lugar a la queja. se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto, y se deja sin efecto la sentencia.

CARLos S. FAYr - Augusto César BELLUSCIO.

RAMON ANTONIO PACIFICO MOLINA y Otros v.


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BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
El trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos no puede ser dedicado ni substanciado ante la Corte Suprema. a raíz de la imerposición de un recurso de queja por apelación extmordinaria denegada,

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
- Buenos Aires, 7 de agosto de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Guillermo Dicker (perito contador designado de oficio) en la causa Molina, Ramón Antonio Pacífico y otros c/Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:706 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-706

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