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Año: 1990, Fallos: 313:721 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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informan la materia, es la que consagra cl art. 82, 4° párrafo, de la ley 18.037 que es el que corresponde aplicaralcaso-y nocl3er. párrafocomo invoca la sentenciaen sustento de su decisión-, en cuanto dispone "que la presentación de la solicitud ante la caja interrumpe el plazo de la prescripción, siempre que al momento de formularse el peticionante fuere acreedor al beneficio solicitado".

6 Que. frente alostérminos de la Icy y a la norma constitucional que impone otorgar y asegurar los beneficios de la seguridad social que tendrán carácter de integral e irrenunciable, la decisión de la Cámara de declarar la prescripción liberatoria en virtud dela falta deimpulso procesal del interesado, configura una causal de arbitrariedad con entidad para justificar la descalificación del fallo. pues impone en cabeza del agente pasivo una carga que no tiene sustento legal.

7) Que, en tales condiciones, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo. El nuevo pronunciamiento deberá considerar también la tacha de inconstitucionalidad del sistema de topes a la luz de la doctrina de este Tribunal sobre el tema (Causas: L.15.XXII. "Laciana, Carlos s/jubilación"; N.119.XXI. "Narváez, .

Ramiro Héctor s/jubilación" y M.587.XXII. "Muro, Manuel Santiago s/jubilación", falladas el 6 de abril, 27 de abril y 3 de octubre de 1989, respectivamente).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

CarLos $. FaYr - Augusto C£sar BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCII "Roporro C. BARRA - JuLto S. NAZARENO. ,
CECILIA AIDEE RODRIGUEZ LOURO e LHERITIER v. PODER EJECUTIVO pr SANTA CRUZ Y

CAJA De PREVISION SOCIAL De La PROVINCIA De SANTA CRUZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Las impugnaciones que se vinculan con la aplicación de la ley en el tiempo -en el caso, el reclamo detransformación de una jubilación anticipada- no tienen entidad para habilitar la vía de excepción, habida cuenta de la naturaleza de derecho común y procesal local del tema.

RECIPROCIDAD JUBILATORIA.
El otorgamiento del beneficio fija definitivamente el carácter de caja otorgante que reviste el ente provincial, el cual está obligado a reconocer los nuevos servicios prestados, sin que corresponda solicitarotrobeneficioa la Caja Nacional de Trabajadores Autónomos, comoresultaría si tuviera que el E .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:721 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-721

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