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Año: 1990, Fallos: 313:748 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ejecución.

RICARDO LEVENE (11) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO $. NAZARENO JuIo OYHANARTE - EDUARDO MOLINE O'Connor.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando: Que en atención a loresuclto en la fecha en la causa: L.186.XXIT, "Itzigsohn, Martha Paulina s/calumnias e injurias", corresponde declarar abstracta la presente cuestión.

Por ello. y con el alcance indicado, se desestima la queja.

CARLOos S. FAYT.


EDUARDO ASCOVICH y Orra v. MARIA PALOMARES DE ONORATO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Intepretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó el reajuste de los honorarios regulados, si carece de una adecuada fundamentación que se traduce en un evidente menoscabo de la integridad del crédito de los letrados, garantizada por los arts. 14 nuevo y 17 de la Constitución Nacional. DEPRECIACION MONETARIA: Honorarios.

Una vezque el condenado en costas ha incurrido en mora, nace para el acreedor el derechoa percibir sus honorarios actualizados en función de la depreciación de la moneda desde el momento de la regulación. DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales, La actualización del monto nominal no hace a la deuda más onerosa que en su origen, sino que sólo mantiene su valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda.

N .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:748 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-748

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