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Año: 1991, Fallos: 314:1202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En consecuencia, llámase la atención al magistrado aludido en la comunicación que por vía de "fax" obra a fs. 107 a fin de que, en lo sucesivo se abstenga de formular manifestaciones inadecuadas que perturban y , demoran el normal desenvolvimiento del trámite y que traducen un desconocimiento de la prelación normativa vigente en orden al sistema constitucional (art. 31 de la Constitución Nacional), generando de tal modo una situación de conflicto innecesario entre quienes deben coadyuvar en la administración de justicia. Hágase saber.

RICARDO LEVENE (t) — MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTÍNEZ — RoDporFo C. BARRA — CARrLos S. FAYr — Augusto CESAR BELLuscio — Juuto S. NAZARENO — EDUARDO MoLiN£ O'Connor — ANTOnto BOGGIANO.


ASTILLEROS ALIANZA S.A. e CONSTRUCCIONES NAVALES,
INDUSTRIAL, COMERCIAL y FINANCIERA v. NACION ARGENTINA (P.EN.) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Esequiparable asentencia definitiva la decisión que admitió la medida de no innovar, Si causa un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho resulta tardía, insuficiente o de imposible reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. .

Silosagravios del apelante versan tanto sobrela inteligencia de una ley de naturaleza federal cuanto sobre la arbitrariedad que imputa a la sentencia, y la ambigúedad de la fórmula empleada en el auto de concesión del recurso torna difícil comprender la extensión con que se ha concedido el remedio federal, es aconsejable atender a los planteos de la recurrente con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio.

OBRAS PUBLICAS, -
Larealización de unaobra pública configura el ejercicio deuna actividad discrecional porpartedela administración, que selleva a cabo en función del mérito, oportunidad y conveniencia de aquélla.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1202 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1202

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