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Año: 1991, Fallos: 314:1366 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GERARDO ESTEBAN LUCERO v. AFNE S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la indemnización de los daños sufridos por una enfermedad laboral, considerando que el actor había estado afectado de tuberculosis, pero a la fecha del dictamen estaba sano, sin haber quedado ningún tipo de secuela y que no existía la posibilidad de contraer nuevamente la dolencia al habérsele otorgado otro tipo de tareas, pues se apoya en una afirmación dogmática que contradice y restringe el alcance que se debe otorgar al término incapacidad laboral producida por una enfermedad de tal naturaleza, contemplada en la ley 9688 (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Los pronunciamientos que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas, conducentes para la decisión del juicio, carecen de base adecuada para sustentarse y deben ser descalificados en los términos de la doctrina de la arbitrariedad (2).

BERNARDO MAURICIO SZPATZ v. JORGE L. LAPADULAS.R.L.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.

Existe cuestión federal, aunque los agravios del apelante remitan al examen de cuestiones fácticas y de derecho común, si el tribunal excedió la jurisdicción devuelta por los recursos de apelación, limitación que tiene jerarquía constitucional (3).

1) 5de noviembre.

2) Fallos: 306:178 ; 308:1622 .

3) Sde noviembre. Causas: "Promosur S.R.L. c/ Universidad Nacional de Mar del Plata", "Melo, Irene y otros c/ Laboratorios Bernabó y Cía. S.A. y otro", del 29 de marzo y 2 de octubre de 1990, respectivamente.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1366 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1366

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