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Año: 1991, Fallos: 314:1753 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1991.

Autos y Vistos; Considerando:

Que según resulta de lo informado a fs. 114 se ha ordenado la captura de Pedro Ramón Franco, en la causa en la cual se interpuso la apelación extraordinaria, cuya denegación motivó la presente queja.

Que la circunstancia apuntada se produjo cuando la presentación directa se hallaba yaentrámite, razón porla cual corresponde paralizar las actuaciones hasta tanto el nombrado se presente o sca habido (F.139.XXIII, "Falcón Olivera, Mario s/ infr. art. 286 del Código Penal", del 11 de diciembre de 1990 y L.312.XVIII, "Labourcau, Gabricl s/ tenencia de munición de guerra", del 2 de marzo de 1982).

Por ello se resuelve: Reservar las actuaciones hasta que el procesado comparezca a estar a derecho. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra "W" para que, en el caso de que Carlos Américo Rago comparezca o sea habido, lo comunique al Tribunal.


RICARDO LEVENE (h) — AucusTo CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI -— JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor.


APODERADOS pE Los PARTIDOS JUSTICIALISTA,
UNION CIVICA RADICAL y DEMOCRATA CRISTIANO .

-DISTRITO CORRIENTESRECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos. + Lasdecisiones de la Corte deben atender 2 las circunstancias existentes al momento del pronunciamiento y sila cuestión planteada se ha tornado inoficiosa -atento el fallo

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1753 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1753

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