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Año: 1991, Fallos: 314:217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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particularidades del caso, corresponde dejar sin efecto la disposición precautoria dictada, pues la decisión recurrida se encuentra fundada sólo aparentemente, y tiene relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, en los términos y alcances del art.

15 de la ley 48. Se desestima la petición de fs. 204 del Ministerio de Trabajo de la Nación, pues no corresponde que el Tribunal se expida con respecto al punto en esta etapa del proceso.

Porello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y las quejas interpuestas y se deja sin efecto la resolución apelada con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de continuar con el trámite del proceso. Agréguense los recursos de hecho al expediente principal. Reintégrense los depósitos de fs. 1 a 4 del expediente F.308.XXIII, déjase sin efecto la providencia de fs. 69 del expediente F-314.XXIII, hágase saber y, oportunamente, remítase.

CARLos S. FAYr — JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLinf: O'Connor.

ARTEFACTOS A GAS "LLAMA AZUL" S.A.L.C. Y F. v.

GAS veL ESTADO

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
El hecho de que las órdenes de compra hubieran sido adjudicadas en forma directa, quereconociesen una vinculación directa eindiscutida con otras emitidas anteriormente y quelas garantías no hubiesen sido devueltas al cumplirla actora con sus prestaciones, son circunstancias insuficientes para concluir que resultaban una ampliación de las anteriores y, como tales, correspondientes a una única operación prolongada en el tiempo, pues, calificadas como locaciones de obra o contratos de suministros, las operaciones celebradas entre las partes fueron instrumentadas mediante órdenes de servicio individuales, circunstancia que demuestra la voluntad de considerar a cada operación unitaria. .

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Resultarfa impropio pretender que las condiciones excepcionales que rigieron las primeras operaciones con clánsulas de ajuste en dólares y aceptación de los pedidos

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:217 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-217

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