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Año: 1991, Fallos: 314:791 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 791 La 314 FABIO ALEJANDRO LUCERO y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

1 Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

H Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió en orden al delito de tenencia de N estupefacientes, por considerar que la tenencia de droga para uso personal sólo puede ser penada cuando ponga efectivamente en peligro la salud pública, sin que obste a ello que los Y procesados no hayan admitido su adicción, ni que fueran hallados en la vía pública, pues su L tenencia no tuvo trascendencia a terceros (1). .

CONSTITUCION NACIONAL :Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

Entre las acciones que ofenden al orden, la moral y la salud pública, se encuentra sin duda la tenencia de estupefacientes para uso personal, porque al tratarse de una figura de peligro | abstracto, está ínsita la trascendencia a terceros (2).

TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES. ,
La presunción de peligro que emana del art. 6° de la ley 20.771 no es irrazonable, en atención a la relación entre los bienes jurídicos protegidos y la conducta incriminada.

TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES, y En el delito de tenencia de estupefacientes, no debe exigirse en cada caso la prueba de la trascendencia a terceros con la consecuente afectación de la salud pública, pues de ser asf se agregaría un requisito inexistente que altera el régimen de la ley, con el peligro de que tal inteligencia la torne ineficaz para la consecución de los fines que persigue.

BLANCA SOFIA RODRIGUEZ LANDIVAR "RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a lasentencia definitiva. Varias.

Laresolución que no hace lugara la excarcelación, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio que podría resultar de (1) 6 de agosto.

(2) Causa: "Montalvo, Emesto A.", del 11 de diciembre de 1990.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:791 
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