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Año: 1992, Fallos: 315:1357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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315 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales .y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas. .

Es ajena a la competencia originaria de la Corte la demanda contra una provincia a fin de que se restablezca el equilibrio de un contrato de obra pública, ya que el caso debería ser considerado a la luz de la ley local y sus reglamentaciones, interpretán dolas en su espíritu y en los efectos que la autonomía local ha querido darles.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

La circunstancia de que, por hallarse regida por normas de derecho público local, la causa no sea de competencia originaria de la Corte no obsta a que las cuestiones federales que pueda comprender sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario. ME JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. .

Es requisito de la jurisdicción originaria de la Corte, cuando en la causa es parte una provincia, que en la demanda no se planteen, además de las cuestiones federales, otras de orden local, porque estas últimas son estrictamente ajenas a su competencia. -

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación. .

La competencia federal establecida para los casos en que la Nación intervenga como terceroes renunciable a favor de la justicia provincial, y los particulares carecen de interés jurídico para oponerse a ello, desde que se trata de un privilegio que sólo a aquélla concierne. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Generalidades.

Cuando el fuero federal está establecido "ratione personae" puede ser declinado y . su renuncia puede ser explícita o surgir implícita de la postura que asuma en el proceso aquél a cuyo favor se establece.

COSTAS: Resultado del litigio. Si la intervención como tercero del Estado Nacional pudo hacer que la actora se considerase con razón fundada para radicar las actuaciones en la instancia origina- ria, corresponde imponer las costas por su orden, no obstante haberse hecho lugar a la excepción de incompetencia. -

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1357 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1357

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