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Año: 1992, Fallos: 315:2330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CLAUDIO JESUS RISSO y OTROS v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

Quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular , DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.

No es aplicable el art. 1111 del Código Civil en el caso de quien resultó herido por los disparos de una comisión policial al intentar alejarse creyendo ser víctima de un asalto, si las circunstancias que rodearon el episodio justificaron tal conducta y la actitud policial aparece como desproporcionada y no se ajustó a las condiciones en que debe ejercerse el poder de policía de seguridad estatal.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

El ejercicio del poder de policía de seguridad estatal impone a sus agentes la preparación técnica y psíquica adecuada para preservar racionalmente la integridad física de los miembros de la sociedad y sus bienes (arts. 512 y 902 del Código Ci vil).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

A los fines de indemnizar a la víctima de un accidente no cabe considerar sólo el .

aspecto laboral, sino las demás consecuencias que afectan a la víctima, tanto desde el punto de vista individual como desde el social.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.

La jurisdicción originaria concedida por el art. 101 de la Constitución Nacional es exclusiva € insusceptible de extenderse, y sólo procede en razón de las personas cuando a la coridición de vecino de otra provincia se une el requisito de que el litigio posea el carácter de "causa civil" (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.

Constituyen causas civiles aquellos casos cuya decisión hace sustancialmente aplicables disposiciones del derecho común, entendiendo como tal el que se relaciona.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2330 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2330

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