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Año: 1992, Fallos: 315:2458 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. 315 para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT -
JuLIO S. NAZARENO. . . . ' — - CONAFER S.A. ° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es admisible el recurso extraordinario cuando media arbitrariedad manifiesta en la vesolución que califica la conducta del fatlido. .

«RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. .

«Es-equiparable a sentencia definitivada resolución que califica la conducta del fa- ° o Mido + «RECURSO «EXTRAORDINARIO: »Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. .Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que interpretó que la nulidad decidida anteriormente por el tribunal pleño se refería solamente.al encuadramiento dela «conducta del recurrente en cl inc. 5° del art. 170 de la:ley 11.719 y no enel art. 169, inc, 39,.afirmación carente de asidero real. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos. propios.-Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comes. o o Es admisible el recurso extraordinario, no obstañte qué los agravios del apelante ° remitan al'examen de materias de hecho y-de derecho común, cuando mediante una afirmación dogmática.que no encuentra base en una adecuada exégesis de los planteos sometidos a su conocimiento, la cámara ha alterado los límites de su com petencia y tal quebrantamiento se traduce en una lesión a los derechos de defensa > en juicio y de propiedad (Voto de los'Dres. Carlos S. Fayt, Julio S. Nazareno y —- Eduardo Moliné O'Connor). - , - .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2458 
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