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Año: 1992, Fallos: 315:2890 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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315 ciero que la ley le confiere, pues -al margen de toda consideración sobre o la falta de acreditación de tal extremo en autos y de su relación con la cuestión que aquí se debate- no resulta concebible que quien participa de las irregularidades cometidas por la entidad financiera depositaria, pretenda luego valerse: de las normas que infringe para obtener el reconocimiento judicial de sus injustos reclamos.

Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario. Con costas art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y remítanse.
JULIO S. NAZARENO
RAMON CONTRERA v. MUNICIPALIDAD DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Los agravios referidos al rechazo expreso del reclamo de la doble remuneración por los sábados y domingos trabajados se vinculan con aspectos de hecho, prueba y derecho público local, materia propia de los jueces de la causa y ajena, por naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento, El silencio respecto de cuestiones oportunamente introducidas al proceso referentes al reclamo de horas extras, sobre las cuales se trabó la litis y que fueron mantenidas al momento de alegar, acarrea la arbitrariedad de la sentencia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La garantía constitucional de la defensa en juicio de la persona y de los derechos, consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional Heva implícita la de ob- tener decisión judicial expresa respecto de todas las pretensiones introducidas por las partes, y mantenidas a lo largo del proceso.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2890 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2890

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