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Año: 1992, Fallos: 315:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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UNIFICACION DE PENAS. .
La segunda parte del art. 58 del Código Penal no tiene otro objeto que solucionar los casos en que no haya sido posible evitar que se dicten dos sentencias condenatorias firmes.

UNIFICACION DE PENAS. .
Si el juez que dictó el último fallo no aplicó, como debió hacerlo, lo dispuesto en el art. 58, primera parte, del Código Penal, el caso debe resolverse de acuerdo con lo previsto en la segunda parte del primer párrafo de dicha norma, es decir que la pena única debe imponerla el tribunal que haya dictado la pena mayor.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso: Contradicción, Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que condenó al'actor porel delito de homicidio culposo, si en la construcción del fallo existen los vicios de autocontradicción y de examen fragmentario de la prueba de presunciones e indicios, los que se erigen en definidas causales de arbitrariedad que aparejan afectación a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. -Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es arbitraria la sentencia que, al condenar al-inculpado por el delito de homicidio culposo, interpretó en forma inadecuada la prueba presuntiva y realizó una indebida aplicación del beneficio de la duda.


DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: L-

A fs. 533/541 del principal, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por el voto mayoritario de sus integrantes, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia por la que se condenó a Ramón Avelino Jaurena a la pena de dos años y seis meses de

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-29

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