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Año: 1992, Fallos: 315:466 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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, 315 .

de farmacia y honorarios médicos- se vincula con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces en la causa y ajena como norma y por naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando el a quo ha expuesto fúndamentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, sirven para dar base jurídica a lo resuelto y para descartar la tacha de arbitrariedad invocada.

7) Que, en tales condiciones, la garantía constitucional que se invoca como vulnerada, guarda relación directa e inmediata con lo resuelto (artículo 15, ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia como acto jurisdiccional. .

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin .

efecto el pronunciamiento en cuanto fue materia de agravios. Con costas según el artículo 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo. Agréguese la queja al principal. —.

Notifíquese y remítase.

MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. .

JULIO GOMEZ v. CERAMICA MARTIN S.A. y Otros .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos. La subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comes. Subsistencia de los requisitos.

La desaparición de los requisitos jurisdiccionales importa la del poder de juzgar.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:466 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-466

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