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Año: 1992, Fallos: 315:545 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TRANSPORTES AUTOMOTORES CHEVALLIER S.A. v. .


PROVINCIA ve BUENOS AIRES

PRIVACION DE JUSTICIA.
La garantía constitucional de la defensa en juicio impone la posibilidad de ocurrir ante un órgano jurisdiccional en procura de justicia, por lo que la privación de justicia se presenta cuando se impide el ejercicio del derecho amparado por el art. 18 de la Constitución Nacional, pero no cuando no se han agotado las vías que razonablemente ofrecía el ordenamiento procesal.

PRIVACION DE JUSTICIA. -
Es inadmisible el planteo de privación de justicia si su configuración sólo surge de las afirmaciones del incidentista.

PRIVACION DE JUSTICIA. -
El hecho de que la Corte se haya declarado incompetente para conocer en el caso en forma originaria (art. 101 de la Constitución Nacional) no permite concluir que se haya afectado el derecho constitucional de la recurrente de ocurrir ante un juez competente en procura de justicia porque median vías para requerir el amparo del derecho que esgrime.

PRIVACION DE JUSTICIA. - -
No puede concluirse que se configure el supuesto de "privación de justicia" cuando lo que se obtienen son resultados desfavorables a las pretensiones esgrimidas,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. . Buenos Aires, 31 de marzo de 1992.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que el letrado apoderado de la empresa actora -Transportes Chevallier S.A.- denuncia la existencia de "privación de justicia" y solicita se adopten las medidas necesarias para reparar dicha situación. . .

2) Que esta Corte ha decidido que la garantía constitucional de la defensa en juicio impone la posibilidad de ocurrir ante un órgano jurisdic

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:545 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-545

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