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Año: 1992, Fallos: 315:596 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mismo grupo de personas. También el hurto presupone el apoderamiento — de:cosas muebles ajenas. El distinto régimen de propiedad del país requirente y el requerido puede llevar a que la cosa sea ajena para el requirente y propia para el requerido. . En todos estos casos, como en el de autos, no puede negarse que las normas aplicables prevén, en sustancia, la misma infracción, pues no se trata de casos en los que la ley del país requerido establece en el tipo un elemento normativo que no contiene la ley penal del país requirente, en cuyo caso no se trata ya de la misma infracción (confr. doctrina de Fallos:

70:79 ); sino de casos que contienen los mismos elementos que fundan la incriminación y sólo difieren en las particularidades de esos elementos propios del régimen jurídico en el que se insertan.

Estas consideraciones hacen innecesario el tratamiento de los agravios señalados en c, d, y e, del considerando 4to.), pues no se trata de determi nar cuál es la calificación que hubiere correspondido al hecho en el caso de que se hubiese cometido en la Argentina, como lo pretende la defensa.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se confirma el pronunciamiento apelado.

Hágase saber y devuélvase.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.

BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO
. PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO 1. BOGGIANO.

| CARLOS ARANDA CAMACHO v. DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD | CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Es inconstitucional el art. 56 de ia ley 21.499, que establece el término de cinco años para la prescripción de la acción de expropiación inversa ya que liene el alcance de 1 .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:596 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-596

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