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Año: 1992, Fallos: 315:689 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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competente para regular el servicio prestado por la empresa (arts. | y 2 de la ley 22.070), sólo se halla comprometido un interés local (1).


JUAN FRANCISCO CAZARRE v. GOLF CLUB ARGENTINO
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

El recurso ordinario de apelación es formalmente procedente, si se trata de una sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación es parte y el valor cuestionado en último término, actualizado a la fecha de la interposición del recurso, supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6. apartado a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución de la Corte N° 1577/90.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación, si el escrito de . expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por la cámara, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades. Es improcedente el recurso ordinario de apelación, si los argumentos recursivos sólo constituyen una nueva reedición de las objeciones formuladas en las instancias anteriores 0, en el mejor de los casos, simples discrepancias con el criterio del sentenciante, pero distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos que informan la sentencia.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades. - .

Carece de fundamentación el recurso ordinario de apelación que soslaya las categóricas y concretas razones expuestas por la cámara para excluir la responsabilidad concurrente del codemandado. .

1) 21 de abril. Causa: "Subterráncos de Buenos Aires c/ D.Y.C.A.S.A.

S.A.", del 30 de diciembre de 1985.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:689 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-689

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