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Año: 1992, Fallos: 315:859 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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315 ga una sintaxis que conspira contra una clara comprensión de argumentos que, por tanto, no logran fundar mínimamente la nueva resolución.

Así, tras reflexiones que no pueden considerarse fundamentos de la decisión, el Tribunal concluyó que "resulta diáfano que continuar la encuesta descripto este cuadro de situación, no sólo no consulta una finalidad útil de pesquisa, sino que no se observa bajo qué signos se pueda llegar a arquitectar (sic) el cuño legal eje del análisis, ya que es de desear que la pretensión inquisitiva no revele un motivo tan turbio como el que el impugnante comenta acerca del trasfondo de las relaciones entre las distintas ramas de los Goyena...".

Estas expresiones que, sumadas a las de la sentencia de primera instan cia no responden a los agravios del querellante, lesionan la garantía de la .

defensa en juicio; que exige una sentencia fundada y comprensible para el justiciable.

Por ello, se hace lugar a la queja y se revoca la resolución recurrida.

Acumúlese al principal, hágase saber y devuélvase, a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia conforme a derecho (artículo 16 de la ley 48). MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S.


U FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ
O'Connor.


FRANCISCO RIOS SEOANE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

La "calificación" de una querella como calumniosa no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 si la tutela de los derechos constitucio

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:859 
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