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Año: 1992, Fallos: 315:923 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BRUNO Hnos. S.C. Y Otro v. ADMINISTRACION NACIONAL nE ADUANAS .

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constiucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de .

justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como "ultima ratio" del orden jurídico, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Sólo cabe formular la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerar- .

quía legal, cuando un acabado examen del mismo conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados.

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que redujo la multa aplicada por la Administración Nacional de Aduanas fundándose en la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 21.898, toda vez que la actualización allí prevista no hace a la multa más onerosa sino que mantiene el valor económico real de la moneda frente a su progresivo envilecimiento.

ADUANA: Penalidades. Resulta susceptible de ser actualizada por depreciación monetaria la multa aplicada por la Administración Nacional de Aduanas, en la medida en que los efectos de dicha actualización no alteren la relación entre la cuantía de la sanción y el valor de la mercadería que sustenta la determinación de la multa.

ADUANA: Penalidades. —° No resulta congruente ni justo admitir que el valor asignado a una mercadería contrabandeada sea menor, a los efectos de calcular la multa correspondiente. que .

el reconocido a mercancía lícitamente entrada al país, a los fines del pago del derecho aduanero.

ADUANA: Penalidades.

No resulta congruente que quien ha sido condenado como autor de una infracción no reciba sanción alguna por efecto de las distorsiones económicas que él mismo contribuyc a producir violando las obligaciones fiscales y aduaneras pertinentes.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:923 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-923

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