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Año: 1993, Fallos: 316:1802 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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75) Que la aplicación del citado precedente al caso de autos lleva a la ineludible conclusión de que -más allá de las consecuencias jurídicas que se hayan podido producir a partir del dictado de la resolución 144/ 85-resulta evidente que no existía obligación jurídica alguna por parte de la Universidad Nacional del Sur de hacer lugar a la pretensión formulada por la actora en estas actuaciones. En corisecuencia, deviene necesario descalificar el fallo apelado, resolviendo, al mismo tiempo, el fondo del asunto.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda de fs. 2/6 (art.

16, 2da. parte, ley 48). Con costas. Notifíquese y devuélvase.

Roporro C. Barra — Carlos S. FAYr — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (11) — MARIANO Augusto CAVacNa MARTÍNEZ — JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


GUILLERMO JAIME BIDONE v. NACION ARGENTINA

MINISTERIO ns DEFENSA NACIONAL)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es procedente el recurso extraordinario si se cuestiona el alcance y aplicación de normas de naturaleza federal —en el caso leyes 21.350 y 22.480 y la decisión ha sido contraria a los derechos invocados por la recurrente.

ACTOS PROPIOS.
Nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Él voluntario sometimiento del interesado, sin reserva expresa, a un régimen jurídico, a una decisión judicial o a una determinada jurisdicción, comporta un

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1802 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1802

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