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Año: 1993, Fallos: 316:2416 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6°) Que, por otra parte, y como bien lo destaca el voto de la minoría, existen elementos de juicio agregados por la interesada que resultan demostrativos de un discreto ejercicio profesional, los cuales sumados a la circunstancia de que el causante hubiera continuado contribuyendo con el sistema hasta quefallecióa los setenta años, evidencian la intención de continuar en su trabajo duranteel tiempo de vida Útil sin que se justifique que puedan jugar en contra dela pensión de laviudalasalternativas lógicas de toda tarea y la menor demanda que —como es sabido han tenido que soportar los martilleros.

7) Que, en tales condiciones, la sentencia noes derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos y pruebas de la causa, por lo que corresponde descalificarla por invocación de la doctrina delaarbitrariedad. Por ello, sedeciara bien concedido el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo alo expresado. Notifíquese y remítase.

ANTONIO BOGGIANO — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

ALBERTO JORGE TRIACCA v. DIARIO LA RAZON y Otros CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

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La protección del honor de personalidades públicas debe ser atenuada cuando se discuten temas de interés público, en comparación con la que se brinda a los simples particulares.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2416 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2416

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