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Año: 1993, Fallos: 316:2602 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GUILLERMO FABIAN BEHRENSEN v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Son susceptibles de descalificación las sentencias que omiten el examen y tratamiento de alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que así se afecte de manera sustancial el derecho del apelante y lo silenciado sea conducente para la adecuada solución de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que estableció -a partir del 1 de abril- la tasa de interés pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, ya que si bien la Cámara modificó la tasa activa fijada por el juez de primera instancia, ello no constituye una respuesta valedera a los serios planteos del recurrente —referidos a la 7 aplicación de la ley 23.982-., lo que autoriza a descalificar el fallo como acto judicial válido por no constituir una derivación razonada del derecho vigente de conformidad a las concretas circunstancias de la causa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1993.

Vistos los autos: "Behrensen, Guillermo Fabián c/ Ferrocarriles Argentinos s/ daños y perjuicios".

Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, estableció a partir del primero de abril de 1991 y hasta el efectivo pago la tasa de interés pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales a treinta días, la demandada interpuso el re curso extraordinario que fue concedido a fs. 140.

2?) Que los agravios relativos al vicio de arbitrariedad que se imputa al fallo suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada toda vez que, conforme con lo resuelto en forma reiterada por este Tribunal, son susceptibles de descalificación las sentencias

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2602 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2602

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