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Año: 1993, Fallos: 316:3104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HUMBERTO ATILIO VEGA v. CONSORCIO DE PROPIETARIOS De EDIFICIO
LOMA VERDE y Otro
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.
En el contexto de la ley 21.307 la determinación del monto que debía alcanzar el salario mínimo, vital y móvil se encontraba comprendida en el ejercicio de facultades conferidas al P.E.N. para determinar la política económica y social, a las que corresponde reconocer una razonable amplitud de criterio en aras del bienestar general y en concordancia con los lineamientos generales que la inspiran.


SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.
La amplitud de criterio que corresponde reconocer al Poder Ejecutivo para la fijación del salario mínimo, vital y móvil puede cuestionarse cuando resultara probado que la remuneración mínima fijada configura la supresión o desnaturalización del derecho que se pretende asegurar, o cuando dicho importe hubiese sido establecido en forma absurda o arbitraria.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Resoluciones administrativas.

Es inconstitucional la resolución 7/89 del Consejo Nacional del Salario Mínimo, Vital y Móvil, si su aplicación al tope legal del art. 8° de la ley 9688, modificada por la ley 23.643, vigente a la fecha del accidente, se tradujo en una pulverización del real significado económico del crédito indemnizatorio, con lesión del derecho de propiedad, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales, Corresponde declarar la inconstitucionalidad de normas que -aunque no ostensiblemente incorrectas en su inicio- devienen ¡ndefendibles desdo el punto de vista constitucional, pues el principio de razonabilidad exige que deba cuidarse especialmente que los preceptos legales mantengan coherencia con las reglas constitucionales durante el lapso que dure su vigencia en el tiempo, de suerte que su aplicación concreta no resulte contradictoria con lo establecido en la Constitución Nacional.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de diciembre de 1993.

Vistos los autos: "Vega, Humberto Atilio c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Loma Verde y otro s/ accidente-ley 9688".

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3104 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-3104

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