JUAN CARLOS BONANNO v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
La regulación de honorarios no se encuentra alcanzada por la ley 11.192 de Buenos Aires, si se practicó y encontró su causa en trabajos cumplidos íntegramente con posterioridad a la " fecha de corte" prevista en el art. 1° de dicha ley.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo de 1993.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que a fs. 66 la Provincia de Buenos Aires se opone a que el acreedor ejecute su crédito -emergente de la regulación de honorarios recaída a fs. 47-, en virtud de haberse adherido a la ley nacional de consolidación de deudas 23.982. También considera que la notificación de la citación de venta ordenada a fs. 57 ha sido prematura, porque se practicó con anterioridad a que se trabara el embargo allí ordenado. El ejecutante solicita el rechazo del incidente por las distintas razones que expone a fs. 68/72.
2) Que mediante el dictado de la ley 11.192, el Estado provincial se ha adherido a la ley nacional 23.982 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de esta última. Así ha consolidado las obligaciones a su cargo, vencidas o de causa o título anterior al 1 de abril de 1991 artículo 12 de la ley).
39) Que la disposición provincial aludida no es aplicable en la especie. En efecto, las obligaciones emergentes de la sentencia recaída a fs.
47 no se encuentran alcanzadas por dicha norma, ya que la regulación de honorarios se practicó el 31 de marzo de 1992 y encontró su causa en los trabajos profesionales cumplidos íntegramente con posterioridad ala "fecha de corte" prevista por el art. 1 de la ley 11.192 (art. 12, incs. a y d.1, del decreto provincial 960/92). No existe razón entonces para aplicar en la especie la ley 11.192 por no tratarse de una obligación de causa ni de título anterior al 1 de abril de 1991.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:440
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