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Año: 1993, Fallos: 316:562 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Archívese la queja.


AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLio S.

NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO.

MANQUILLAN S.A. Cia. FINANCIERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si la Cámara no hizo lugar a la arbitrariedad atribuida al fallo y concedió el recurso extraordinario en cuanto a la interpretación de normas federales -decisión ésta que fue consentida por el recurrente ya que no dedujo la respectiva queja, la jurisdicción de la Corte queda abierta, en principio, en la medida en que le ha ctorgado la alzada, esto es, en cuanto cuestiona la interpretación de las normas antedichas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que dispuso el pago de los honorarios del incidentista por un banco en liquidación, en tanto el agravio atinente ala prioridad de cobro del Banco Central remite ala interpretación de las leyes 21.526 y 22.529, normas de carácter federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Encontrándose en discusión el alcance que cabe asignar a normas de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que debe realizar una dedaratoria sobre el punto disputado.

LEY: Interpretación y aplicación.

La ley no debe interpretarse sólo conforme a la literalidad de sus vocablos sino con su significado jurídico profundo puesto que por encima de lo que parece decir, debe indagarse lo que verdaderamente dice en conexión con el resto del ordenamiento jurídico, en el caso, con el régimen delos privilegios en la Ley de Concursos el Código Civil, el Código Procesal Civil y Comercial dela Nación en cuanto al régimen de la imposición de las costas, confrontando ello con las garantías constitucionales consagradas en los arts. 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.

LEY: Interpretación y aplicación.

Interpretar que el art. 54 de la ley 22.529 incluye a los créditos del concurso

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:562 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-562

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