Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1993, Fallos: 316:703 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

316 703 Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.

1. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — RopoLFo C. BARRA.

FEDERICO GUTHEIM v. JUAN ALEMANN
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

La libertad de expresión que consagran los arts. 14 y 32 contiene la de dar y recibir información.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

El art. 13, inc. 1, dela Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada por la ley 23.054 y ratificada por la República Argentina el 5 de septiembre de 1984, al contemplar el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y expresión, declara como comprensiva de aquélla "la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección".

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

El derecho a la libre expresión e información no es absoluto en cuanto a las respon sabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

Si bien en el régimen republicano la libertad de expresión en sentido amplio tiene un lugar eminente que obliga a particular cautela en cuanto se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, ello no se traduce en el propósito de asegurar la impunidad de la prensa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

El derechoala privacidad eintimidad encuentra su fundamento en el art. 19 de la Constitución Nacional y, en relación directa con la libertad individual, protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:703 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-703

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 703 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com