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Año: 1994, Fallos: 317:1026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reclusión o prisión de tres a diez años, la reclusión no constituye una pena de monto mayor sino sólo de efectos más severos.

Por todo ello, opino que debe resolverse este conflicto declarando la competencia de la justicia federal. Buenos Aires, 24 de junio de 1994.

Oscar Luján Fappiano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de septiembre de 1994.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal N° 4 de Rosario, Provincia de Santa Fe, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Penal de Instrucción N° 3 de la ciudad mencionada.


RICARDO LEVENE (H) — AUGUSTO C£sar BerLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — Gustavo A. BossErr.


CARLOS GRACIANO GROSSO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

El régimen de la preclusión es ajeno, como principio, al debate entre órganos jurisdiccionales sobre su respectiva competencia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Aunque haya dirimido una contienda de competencia, la Corte puede modificar su propia decisión sobre la base de nuevos elementos de juicio que sólo puede conocer mediante las actuaciones posteriores al fallo.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

La ponderación de las circunstancias de hecho que surgen de la causa tramitada ante el juez federal y de las que la Corte no tuvo conocimiento al adoptar la decisión anterior -que declaró la competencia del juez provincial le permiten al Tribunal considerar nuevamente cuál debe ser la atribución de competencia en los autos conforme a derecho.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1026 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1026

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