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Año: 1994, Fallos: 317:126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal. Las cuestiones procesales -aún regidas por leyes de carácter federal no dan lugar a la apelación del art. 14 de la ley 48, salvo que lo resuelto importe un agravio constitucional o comprometa instituciones básicas de la Nación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Si bien la admisibilidad de los recursos autorizados por las normas locales de procedimientos es cuestión extraña a la instancia extraordinaria, ello reconoce" excepción cuando media manifiesta arbitrariedad y cuando la decisión puede generar una restricción indebida al derecho de defensa y causar, de ese modo, la frustración del derecho federal que asiste al interesado.


POLICIA DE VINOS.
En aras de la protección de la salud pública, el fomento y consolidación de la industria respectiva, cabe reconocer al Instituto Nacional de Vitivinicultura —en ejercicio del poder de policía- fuertes poderes de fiscalización, control e inclusive, sancionatorio.

PODER JUDICIAL. .
La función jurisdiccional de los jueces no debe alcanzar a interferir con el ejercicio de los actos que otros órganos del Estado han cumplido en el ámbito de las facultades que les son privativas: con arreglo a lo prescripto por la Constitución Nacional. . .

. PODER JUDICIAL.

La misión más delicada de los jueces es saber mantenerse dentro de su órbita, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes, de modo de preservar el prestigio y la eficacia del control judicial evitando así .enfrentamientos estériles.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:126 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-126

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