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Año: 1994, Fallos: 317:1333 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la ley 24.051 no se integran típicamente con las circunstancias enumeradas en el art. 1° de la ley, que, sí limita las facultades de índole administrativa de la autoridad de aplicación nacional ante las que le corresponden a las provincias y municipios (arts. 59 y 67) (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.

Nohabiéndose practicadouna investigación suficiente quepermita individualizar los hechos sobre los que versa y encuadrarlos, prima facie, en alguna figura determinada, la Corte se encuentra impedida de ejer cer las facultades previstas en el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, por lo que corresponde remitir las actuaciones al juez que previno (2).

JUAN M. CONCENCIOCA v Otros v. MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD be

BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien el principio de la determinación de las cuestiones comprendidas en la lítis y el alcance de las peticiones de las partes constituyen extremos de índole fáctica y procesal, ajenos al recurso extraordinario, ello no impide admitir la apertura del remedio federal cuando, la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional del tribunal con menoscabo de garantías consagradas en la Constitución Nacional.

SEGUNDA INSTANCIA.
La jurisdicción delas cámaras está limitada por el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y la prescindencia de tal limitación infringeel principio de congruencia que se sustenta en losarts. 17 y 18 dela Constitución.

1) 13 de octubre. Causa: "Inhibitoria planteada al Juzgado en lo Correccional n°2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora", del 19 de octubre de 1993.

2) Causas: " Fiscal Federal" y "Forbat S.R.L. c/ SENASA", del 7 de septiembre de 1993 y el 10 de mayo de 1994, respectivamente.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1333 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1333

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