Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1994, Fallos: 317:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


RICARDO ERNESTO IRURZUN v. NACION ARGENTINA

SECRETARIA DE JUSTICIA) y OTRO
JUECES.
Constituye un requisito indispensable para someter a un magistrado a la jurisdicción de los tribunales ordinarios, en procesos civiles o penales que se le sigan por actos realizados en el ejercicio de sus funciones, su previa destitución mediante el juicio político regulado en los arts. 45, 51 y 52 de la Constitución Nacional o el cese de sus funciones por cualquier otra causa.

JUECES. -
No existe impedimento alguno, una vez cumplidas las formalidades del juicio político, en someter ante la justicia a los funcionarios comprendidos en el art. 45 de la Ley Fundamental. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. .

La inmunidad jurisdiccional de los magistrados judiciales no tiende a establecer un privilegio contrario al art. 16 de la Constitución Nacional, toda vez que se funda en razones de orden público, relacionadas con la marcha regular del gobierno creado por la Ley Fundamental.

INMUNIDADES. -
La inmunidad contra proceso o arresto no es un privilegio que contemple a las personas, sino a las instituciones y al libre ejercicio de sus poderes.

JUECES. .
Si bien la inmunidad jurisdiccional de los magistrados judiciales, constituye una fuerte restricción al derecho individual de ocurrir ante los tribunales en procura de justicia, se justifica por la necesidad de asegurar el libre ejercicio de la función judicial, la cual seguramente se frustraría si los jueces estuviesen expuestos a las demandas de litigantes insatisfechos con sus decisiones.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:365 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-365

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 1 en el número: 365 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com