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Año: 1994, Fallos: 317:711 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANTONIO JOSE ROMERO FERIS v. NACION ARGENTINA
(PODER EJECUTIVO NACIONAL) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comúnes, Subsistencia de los requisitos.

A los fines de la admisibilidad del recurso extraordinario debe atenderse a las circunstancias existentes al momento de la decisión, por lo que no corresponde expedir pronunciamiento cuando a la luz de las mismas se haya tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Resulta inoficioso pronunciarse sobre el modo de votación de los temas incluidos .

en el art. 2" de la ley 24.309 si la Convención Constituyente ya reguló específicamente dicha materia.

DIVISION DE LOS PODERES. -
Si se admitiera la intervención del Poder Judicial en un proceso seguido y concluido por los órganos de carácter político que ejercen el poder constituyente en el que ninguno de éstos evidenció la existencia de conflicto, un miembro individual de cualquiera de esos órganos se hallaría en situación de obtener la resolu ción judicial de cuestiones propias de la esfera del poder político, antes de que éstas fuesen decididas dentro de su cauce específico o después de haber sido resueltas mediante el procedimiento político normal (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Trámite.

El art. 15 de la ley de amparo prevé taxativamente las resoluciones susceptibles de apelación durante el curso de ese proceso; y entre ellas no se encuentra la que le da curso, sino, por el contrario, la que lo desestima in limine (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:711 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-711

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