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Año: 1995, Fallos: 318:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GUILLERMO EDUARDO MANGIANTE v. AADI —CAPIF ASOCIACION CIVIL
RECAUDADORA


PROPIEDAD INTELECTUAL.
Corresponde revocar la sentencia que condenó a AADI.— CAPIF. a reintegrar las sumas percibidas en concepto de aranceles en favor de los productores de fonogramas, al descalificar por inconstitucional el art. 1° del decreto 1670 /74, con fundamento en el exceso en el ejercicio de las facultades que el art. 99, inciso 2", de la Constitución Nacional otorga al Poder Ejecutivo, pues esta interpretación vulnera el principio de la supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes internas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si el a quo denegó la apelación fundada en el vicio de arbitrariedad y la recurrente no interpuso la queja pertinente, el conocimiento de la Corte queda limitado al alcance con que fue concedido el recurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

El conflicto suscitado entre una ley nacional de derecho común y normas de derecho internacional convencional —que integran con prioridad de rango el ordenamiento jurídico argentino— pone en juego la escala jurídica del art. 31 de la Ley Fundamental y exige un explícito pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la interpretación efectuada por el a quo en contra de la pretensión que el recurrente fundó en tales normas (art. 14, inciso 3", de la ley 48).

PROPIEDAD INTELECTUAL.
La expresión "discos fonográficos" obedece al lenguaje propio del estado de los avances técnicos en la época de la sanción dela ley 11.723 y noa la intención del legislador de proteger al mero soporte material de la obra perono ala obra en sí, cuando precisamente lo que constituye el objeto de la protección esla "cr eación", es decir, un fruto oresultado que a su vez necesita una materialización original, sin que ello signifique que el objeto de la protección se confunda con el medio material de expresión.

PROPIEDAD INTELECTUAL.
El enriquecimiento de la técnica de fijación de ondas sonoras ha dado como resultado quela matriz fonográfica sea sin lugar a dudas una especie particular

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:141 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-141

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