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Año: 1995, Fallos: 318:1755 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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consecuencia, se deja sin efecto la avocación dispuesta en el punto 1) de la parte dispositiva de la resolución n° 980/94, del 23 de junio de 1994.

Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archivese.

JuL1o S. NAZARENO — EnuArDo MoL.int: O'Connor — RICARDO LEVENE (11) —

ANTONIO BOGGIANO. -
INTERTELEFILMS S.A. v. PROVINCIA ne. CHUBUT (SECRETARIA vr .


GOBIERNO — LU 90 TV CANAL 7 ve RAWSON)
CONSOLIDACION: -
La aplicación de la fórmula prevista en los arts. 13 y 14 de la ley 3609 del Chubut importa reducir el monto de la deuda a casi un tercio de su valor, extremo expresamente prohibido por el art. 19 de la ley 23.982.

INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS, La conducta de las partes constituye base cierta de interpretación del vínculo jurídico que las une. DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

El reconocimiento del ajuste por depreciación monetaria deriva de la variación de la moneda, doctrina que se funda en la inviolabilidad de la propiedad tutelada por el art. 17 de la Constitución Nacional.

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. La actualización de las sumas adeudadas debe ser admitida desde la oportunidad en que cada una de las facturas resultó exigible, de conformidad con lo estipulado entre las partes.

INTERESES: Generalidades.

Los intereses deben correr desde el vencimiento del plazo para el pago de cada factura.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1755 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1755

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