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Año: 1995, Fallos: 318:541 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se resuelve desestimar la presentación de fs. 40/41. Notifíquese.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A.
BosserT.

MARIA GABRIELA OSSWALD -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Carece de virtualidad que la Corte se expida sobre la petición de que el recurso extraordinario contra una sentencia de cámara se sustancie ante los estrados de la Corte y que se suspenda la ejecución de esa sentencia, pues la petición en- cuentra una respuesta satisfactoria en las normas del Código Procesal, y la vía utilizada por el peticionante no constituye ninguna de las previstas en la Constitución Nacional y en las leyes reglamentarias.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

La interposición del recurso extraordinario tiene efectos suspensivos: art. 499, segundo párrafo del Código Procesal (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. - No corresponde que la Corte emita'resolución alguna sobre la procedencia del recurso extraordinario mientras el superior tribunal de la causa no se haya pronunciado sobre el punto (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi). " RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Lo atinente a la ejecución de la sentencia apelada por la vía del art. 14 de la ley 48 debe proponerse ante el superior tribunal de la causa (Disidencia de los Dres.

Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:541 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-541

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